Se hace del conocimiento de la colectividad del Estado de Jalisco, en específico, de las personas
físicas o morales que hayan celebrado un contrato de seguro de gastos médicos mayores o de salud con
Aba Seguros, sociedad anónima de capital variable, AON Life, Agente de Seguros, sociedad anónima de
capital, Seguros Atlas, sociedad anónima, Axa Seguros, sociedad anónima de capital variable, Seguros
Banorte Generali, sociedad anónima de capital variable, Grupo Financiero Banorte, General de Salud,
compañía de seguros, sociedad anónima, Grupo Nacional Provincial, sociedad anónima bursátil de
capital variable, Seguros Inbursa, Grupo Financiero Inbursa, Interacciones, sociedad anónima de
capital variable, Grupo Financiero Interacciones, Mapfre Tepeyac, sociedad anónima, Metlife México,
sociedad anónima, Metropolitana Compañía de Seguros, sociedad anónima, Seguros Monterrey New York
Life, sociedad anónima de capital variable, Zurich Compañía de Seguros, sociedad anónima, así como
de las compañías de seguros de mérito, que se ha admitido a trámite una demanda de acción colectiva
en sentido estricto, presentada por Acciones Colectivas de Sinaloa, asociación civil, radicada bajo
el número de expediente 1/2019 del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa
Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la
Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.
El juicio de acción colectiva en cuestión, tiene como origen la comisión de prácticas monopólicas
absolutas por parte de los hospitales Grupo Santa Bernardette [1], Operadora de Hospitales Ángeles
[2], Lomas Providencia Unidad Médica [3], Hospital Terranova [4], Sanatorio Versalles de Guadalajara
[5] y Hospital de Especialidades Puerta de Hierro [6], todos sociedades anónimas de capital
variable, y que fueron declaradas mediante resolución de veintinueve agosto de dos mil trece por la
otrora Comisión Federal de Competencia, hoy Comisión Federal de Competencia Económica, estimando que
los afectados por tales prácticas monopólicas eran las compañías aseguradoras y sus clientes en
Guadalajara, Jalisco y zona conurbada, que contrataron seguros de gastos médicos mayores o de salud.
Al respecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 594 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, la colectividad afectada podrá adherirse a dicha acción colectiva, para lo
cual se informa que el medio de contacto para cualquier asunto relacionado con el presente asunto
podrá hacerse llegar a la parte actora Acciones Colectivas de Sinaloa, asociación civil, a través
del correo electrónico: info@acsinaloa.com.”
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